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3 Ley de Obras Sociales

Alojamientos Sanitarios
Atención médica.
Internación.
Medicamentos.
La cobertura mínima y obligatoria que te tiene que dar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
También podés elegir un plan que tenga más beneficios si pagás una cuota mayor.
Ley 23.660. Ley de obras sociales.
Resolución Ministerio de Salud 201/02. Plan Médico Obligatorio (PMO).
La obra social te tiene que dar a vos y a todos los afiliados:
• Atención médica.
• Internación.
• Medicamentos.
• Gastos de transporte aéreo, alojamiento y pensión
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